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Varios Decanos de Colegios de Abogados piden una interpretaciÓn menos restrictiva de la LOPJ
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Fuente: Noticias CGAE
26/7/2005
Los Decanos de los Colegios de Abogados de Vigo, Santiago de Compostela, Gijón, Cartagena, Jerez, Ceuta y Melilla, han pedido al CGPJ una interpretación más flexible del articulo 82 de la LOPJ o una modificación d el artículo 80 de la misma ley para especializar secciones en cada materia de las Audiencias provinciales allí donde existan secciones desplazadas, y tanto en la capital de provincia como a la sección desplazada.
Los decanos alertan para ello de las graves consecuencias que puede originar la tendencia a la especialización de materias jurisdiccionales (mercantil, familia y violencia de género, por el momento), combinada con la atribución de las decisiones en la materia especializada a una sola sección de la correspondiente Audiencia Provincial, que extiende su competencia en esa materia a toda la provincia, porque afectará de forma seriamente restrictiva a las competencias de las Secciones de Audiencias Provinciales desplazadas o de ciudades que no son capital de provincia (Vigo, Santiago de Compostela, Gijón, Mérida, Algeciras, Jerez de la Frontera, Cartagena, Elche, Ceuta y Melilla).
Según los decanos, “con ello se vacía parcialmente de contenido competencial a las secciones desplazadas y, a la par, se recarga de trabajo a las ubicadas en la capital de la provincia, alterando, sin causa para ello, el actual equilibrio en la distribución de asuntos entre ellas y se centraliza nuevamente el servicio público de la Administración de Justicia en las capitales de provincia”.
“Un grave retroceso al acercamiento que se había conseguido de tal servicio a los ciudadanos” que ya hizo constar el propio Consejo General de la Abogacía (CGAE ) en sus observaciones a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, al manifestar en escrito del 30 de junio pasado. Según el CGAE “la asignación de apelaciones a una o varias salas de la capital de provincia respectiva causa disgusto en aquellas poblaciones importantes, no capitales, en las cuales han sido creadas recientemente Salas desplazadas, y no se ve suficientemente justificada la inversión de dicha dinámica”.
Para los decanos firmantes “no es irracional temer que la poda de materias competencia de las secciones desplazadas pueda acabar siendo el inicio del final de su existencia, ya que, si el proceso descrito continua con otras especializaciones (de la de arrendamientos urbanos ya se oye hablar), acabarían manteniéndose formalmente en sus demarcaciones unas salas materialmente desprovistas de asuntos, situación ante la cual se terminaría por plantear la supresión de las mismas”. “Por ello manifiestan en un comunicado- esta grave situación requiere urgentemente una doble actuación”.
Entre las acciones propuestas, piden que el Consejo General del Poder Judicial, en uso de la facultad que le confiere el artículo 82 de la LOPJ para especializar varias secciones, acuerde especializar en cada materia tanto a una sección ubicada en la capital de provincia como a la sección desplazada, allí donde existan secciones desplazadas. De esta forma, se mantendría el ámbito actual de competencia material de las secciones desplazadas ya existentes en los tres grupos de materias a que se refiere este artículo 82 (mercantil, civil de violencia de género y penal de violencia de género). Para ello bastaría un acuerdo del CGPJ.
La reforma pedida de la LOPJ, al objeto de añadir a su artículo 80.3 un segundo párrafo es la siguiente:
“No obstante lo anterior, si dentro del ámbito territorial de las secciones desplazadas existiesen juzgados de la materia que se especializa, la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones de esos juzgados corresponderá en exclusiva a la sección desplazada, o a una de ellas que se designe, si hubiera varias.”
Según los firmantes, “esta modificación legal solucionaría clara y definitivamente todos los problemas expuestos anteriormente, es decir, tanto los atinentes a las especializaciones ya existentes mencionadas en el artículo 82, como a la especialización que el CGPJ ha acordado relativa a asuntos de familia no derivados de violencia de género, o los que podrían originarse por posteriores especializaciones, dado que a estos dos últimos bloques no les sería aplicable la primera vía expuesta, por no referirse a ellos el artículo 82 de la LOPJ, sino solo el artículo 80 de la misma".
En este último sentido, debe recordarse que recientemente ha iniciado su andadura un proyecto de ley con diversas modificaciones parciales de la LOPJ, en el cual podría introducirse, en algún momento de su tramitación parlamentaria, una enmienda con el contenido ya expuesto.
Los decanos insisten en su comunicado que “es imprescindible poner de relieve que lo que se busca es preservar la realidad existente, que viene funcionando, en general, satisfactoriamente y que constituyó, en su momento, un notable avance en el acercamiento de la Administración de Justicia a los ciudadanos. No estamos por tanto pidiendo la creación de nada nuevo, sino procurando que no se pierda lo positivo que ya existe”.
“Manifestamos a las autoridades públicas e instituciones nuestra inquietud y nuestras propuestas de solución, esperando que sean acogidas y se consiga evitar dar un paso atrás en el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y en su cercanía a los ciudadanos".

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