| Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (BOE del 30) |
Dentro de la LPGE para 2006, sin ánimo de exhaustividad, y por destacar algunas de sus previsiones, podemos hacer referencia a las siguientes:
Interés legal del dinero e Interés de demora para 2006 (D.A. 21ª LPGE para 2006)
«Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento».
IPREM para 2006 (D.A. 22ª LPGE para 2006):
IPREM diario : 15,97 €
IPREM mensual : 479,10 €
IPREM anual : 5749,20 €
Debe tenerse en cuenta que en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RDL 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6707,40 €, cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 5749,20 €.
Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (D.A. 36 ª LPGE para 2006)
«Se incrementa al 45 por ciento el porcentaje vigente de reducción en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las mencionadas Comunidades y Ciudades Autónomas, respectivamente, y el resto del territorio nacional, y se incrementa al 22 por ciento la reducción de tarifas de transporte marítimo y al 45 por ciento la de transporte aéreo en los viajes interinsulares, aplicables a los ciudadanos españoles, de los de más Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2006, modifique las cuantías previstas en el párrafo anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Balares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las islas Baleares, respectivamente».
Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
(D.A.2ª LPGE para 2006)
Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales (D.A. 3ª LPGE para 2006)
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 2006
(D.A. 7ª LPGE para 2006)
Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (D.A. 27ª LPGE para 2006)
Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(D.A. 47ª LPGE para 2006)
Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social
(D.A. 48ª LPGE para 2006)
Programa de Fomento del Empleo para 2006 (D.A. 50ª LPGE para 2006)
Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
(D.A. 53ª LPGE para 2006)
Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (D.A. 65ª LPGE para 2006)
Ejercicio colectivo de la profesión de abogado (D.A. 70ª LPGE para 2006)
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