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| la "otra" cara de la justicia |
Precursora de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre fue la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991. En ambas se hace mención a la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas, miembros afectados, etc. He aquí la sentencia dictada por la titular de un Juzgado de Instancia de Valencia el 10 de diciembre de 1991:
"La Orden de cinco de marzo de 1991 hace gala de prejuicios maternalmente machistas, que esta Juzgadora se niega a aplicar; que le extirpen la matriz a una mujer deja de tener importancia si dicha mujer es mayor de 45 años (cinco puntos) y tiene muchísima importancia si la mujer es menor de 35 años. Pero, ojo, si es menor de 35 y una tiene dos o más hijos, no es tan importante. (Total, debe pensar el brillante cerebro redactor de esa Orden, ya ha usado bastante de ellas, porque ¿para qué sirve la matriz si no es para tener hijos?) Eso sí, si la extirpación de la matriz es de una mujer menor de 35 años y sin hijos se le dan hasta cincuenta puntos. Y es que, claro, una mujer que no puede tener más hijos es como un jardín sin flores ¿no?
La destrucción del pene, por el contrario, es siempre importantísima secuela (40-50 puntos) sin distinción de edad ni de si existen o no hijos. (da igual abuelito nonagenario, patriarca de numerosa prole, que mozalbete por estrenar y acreditar sus vigores.)
Un abogado joven y sin experiencia empezó a hablar y hablar en un juicio sin decir nada en concreto respecto a la cuestión que se debatía.
Cuando terminó su discurso, y el Juez le dio la palabra al abogado de la otra parte, éste, dirigiéndose al Juez, simplemente dijo: "Seguiré la pauta marcada por la contraparte y por ello someto la cuestión litigiosa a la decisión de Su Señoría sin exponer argumento ni fundamento alguno".
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