TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS


CAPÍTULO II
En relación con el Colegio y con los demás colegiados

Artículo 34

Son deberes de los colegiados:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, o el Consejo General de la Abogacía, así como las correspondientes a la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Así como aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional.

c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones.

d) No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.

e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su revelación o presentación en juicio sin dicho consentimiento previo.

Artículo 35

Son derechos de los colegiados:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.

b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y licita libertad de actuación profesional.

c) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.

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