Disposiciones Finales

PRIMERA: Para la modificación del presente Estatuto se exigirá un acuerdo de Junta General Extraordinaria, que deberá adoptarse con los requisitos y quórum establecidos en el artículo 67 de los presentes Estatutos.

SEGUNDA: Una vez aprobado el presente Estatuto en la Junta General de 10 de julio de 2002, y sancionados por el Consejo General de la Abogacía, entrará en vigor, quedando derogado el anterior Estatuto de 4 de de diciembre de 1982.

TERCERA: Se considerarán como normas anexas a este Estatuto, las normas orientadoras de honorarios profesionales, el código deontológico, las normas de funcionamiento del turno de oficio y asistencia al detenido, el reglamento de procedimiento disciplinario, y cualesquiera otros reglamentos de régimen interno que se dicte y sea aprobado por la Junta General.

En todo caso, y a todos los efectos legales, será norma complementaria al presente Estatuto el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, de superior rango.

 

En Ceuta a 10 de julio de 2002.

 

La Secretaria

Vº Bº El Decano

Isabel Valriberas Acevedo

Menahem Gabizón Benhamu


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