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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes disciplinarios abiertos antes de la entrada en vigor de este Reglamento y que se encuentren en tramitación en dicha fecha se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en vigor, así como las restantes disposiciones o acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española de igual o menor rango que se opusieren a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Reglamento, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía en su sesión del día 27 de febrero de 2009, será notificado por el Consejo General de la Abogacía a todos los Consejos Autonómicos y a todos los Colegios de Abogados de España y entrará en vigor el día 1 de junio de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En los casos en que el presente reglamento se refiera al Decano o a la Junta de Gobierno, las referencias se entenderán hechas al órgano competente del Consejo General o del Consejo Autonómico cuando el procedimiento se siga ante estos organismos.»