Ley Asistencia Jurídica Gratuita

CAPITULO VII: Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita

Artículo 44.Autoridad Central.

El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Autoridad Central receptora de la aplicación en España del Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 27 de enero de 1977 (RCL 1985, 3001) y del Convenio de La Haya de acceso internacional a la Justicia de 25 de octubre de 1980 (RCL 1988, 684 y RCL 1989, 784), formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios.

Artículo 45.Tramitación.

La tramitación de las solicitudes de justicia gratuita a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley, con las siguientes excepciones:

a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses.

b) El plazo para la subsanación de deficiencias contemplado en el artículo 14 será de dos meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notifique la insuficiencia documental.

c) Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano, quedando dispensados de cualquier formalidad de legalización o apostilla.