Ley Asistencia Jurídica Gratuita

DISPOSICION TRANSITORIA.

Unica.

Las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular:

a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil:

-El inciso primero del número 4º del artículo 4, cuando dice «justicia gratuita».

-Los artículos 13 a 50, ambos inclusive.

-Las reglas 3ª, 4ª y 5ª del artículo 1708.

-El artículo 1719.

b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

-El artículo 119.

-El artículo 120.

-Los artículos 123 a 140, ambos inclusive.

-Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788.

-El último párrafo del artículo 874.

-Los tres primeros párrafos del artículo 876.

c) Del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (RCL 1995, 1144 y 1563), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:

-Los artículos 25 y 26.

d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (RCL 1956, 1890):

-El artículo 132.

e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre (RCL 1982, 2604), de régimen de los Fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

f) El artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1825), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará el Reglamento General de desarrollo de la misma, en el que se contendrán necesariamente los siguientes extremos:

a) Las normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) Normalización de los documentos a presentar por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

c) El procedimiento para la aplicación de la subvención.

d) El sistema de determinación de las bases económicas y módulos de compensación con cargo a fondos públicos por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

e) El sistema de provisión de la asistencia pericial gratuita prevista en el apartado 6 del artículo 6.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».