PREAMBULO
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, operaron una profunda reforma en el sistema de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como en el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.
La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha incorporado importantes novedades con el fin de conseguir la celeridad en la respuesta ante la delincuencia, con la creación de un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos que permita su enjuiciamiento inmediato.
La más importante aceleración de estos procesos es la que ha de darse en el tiempo que transcurre desde la incoación del proceso penal hasta la celebración del juicio oral, siendo por tanto, pieza clave del nuevo procedimiento, la instrucción concentrada ante el juzgado de guardia y durante el tiempo que dure el servicio de guardia de dicho órgano judicial, prorrogable en aquellos partidos judiciales en que dicho servicio no tenga carácter permanente.
Junto a esta instrucción concentrada y con el fin de alcanzar su objetivo, la norma prevé así mismo que el juicio oral, la emisión de la sentencia, así como la tramitación de los eventuales recursos que puedan interponerse, se realicen con rapidez, por lo que establece para ello plazos reducidos.
Esta agilización y concentración de actuaciones ante el juzgado de guardia hace preciso asegurar la presencia en aquéllas de forma inmediata de abogados, que aseguren el derecho de asistencia letrada y de defensa y representación de las partes, y se prevé, en el ámbito de la justicia gratuita y en este tipo de procedimientos, que sea un único letrado el que preste la asistencia, desde la detención, si la hubiera, hasta la finalización del proceso, así como que las solicitudes de reconocimiento del derecho gocen de prioridad en su tramitación.
Esta reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene una repercusión directa en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, por lo que es necesario abordar su modificación, mediante la incorporación de las previsiones necesarias a las que debe ajustarse el procedimiento para la tramitación de solicitudes correspondientes a procesos de enjuiciamiento rápido.
Se modifica, pues, la estructura del vigente Reglamento de asistencia jurídica gratuita, dividiendo el capítulo II, «Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita», en dos secciones: una sección 1.ª, de «Procedimiento general», y una sección 2.ª, de «Procedimiento especial para los procesos de enjuiciamiento rápido de determinados delitos».
Asimismo, con el fin de clarificar los conceptos «asistencia letrada de oficio» y «asistencia y representación gratuitas», el capítulo III pasa a denominarse «Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación», que se divide asimismo en dos secciones, sección 1.ª, «Asistencia letrada de oficio», y sección 2.ª, «Asistencia jurídica gratuita».
Por lo que se refiere a la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, se procede a su adaptación a la reciente modificación efectuada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que modifica la regulación que en esta materia se contenía en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por último, las nuevas previsiones que se establecen determinan la modificación del modelo normalizado de solicitud que figuraba como anexo I del citado reglamento y los módulos y bases de compensación económica establecidos en el anexo II.
Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el anterior y al que se incorporan, además de las mencionadas modificaciones, aquéllas que se han venido produciendo desde la entrada en vigor del Real Decreto 2103/1996, operadas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, texto en el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y que se aplicará al reconocimiento del derecho en relación con todo tipo de procesos ante órganos jurisdiccionales españoles, cuya sede radique en el territorio de comunidades autónomas que no hayan recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia, o que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, con las excepciones que en aquél se establecen.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, por las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia y por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.
Disposición adicional única. Asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos de extranjería y asilo.
(Derogada)
Disposición transitoria única. Devengo de retribuciones.
Las retribuciones derivadas de intervenciones en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a los módulos y bases económicas establecidas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, excepto en el orden penal para aquellos procesos a que se refiere la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, que se retribuirán conforme a los módulos establecidos en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, así como las modificaciones a éste operadas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 1162/2001, de 26 de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final segunda. Efectos económicos.
Los módulos y bases de compensación económicos establecidos en el anexo II del reglamento que se aprueba por este real decreto serán de aplicación para la retribución de abogados y procuradores por su asistencia a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita en los procesos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY