TÍTULO III
Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 36. Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Artículo 37. Retribución de abogados y procuradores.
1. La retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este reglamento, serán los que se determinan en el anexo II.
2. Para años sucesivos, el Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.
Artículo 38. Devengo de la indemnización.
1. Los abogados y procuradores devengarán la retribución correspondiente a su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por éstos. Dicha documentación se conservará por los colegios, quienes la pondrán a disposición del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Ministerio de Justicia cuando sea solicitada.
2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará por servicio de guardia de 24 horas al finalizar éste y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación.
Si, excepcionalmente, el servicio de guardia fuese de duración superior, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada por día a cada letrado por servicio de guardia de 24 horas.
Las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate conforme al baremo establecido en el anexo II
3. Cuando se trate de asesoramiento y asistencia a la mujer víctima de violencia de género, el servicio de guardia se retribuirá conforme al baremo establecido en el anexo II. Las actuaciones posteriores en procesos o procedimientos administrativos que tengan su origen directo o indirecto en la violencia padecida se retribuirán igualmente conforme a las bases y módulos establecidos en el anexo II correspondientes al procedimiento de que se trate.
4. Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, excepto en el supuesto a que se refiere el apartado anterior, en el que las actuaciones que se realicen se retribuirán en la forma indicada en él, todas las actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento conforme al baremo establecido en el anexo II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial, el juez determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada la resolución judicial y previa su acreditación.
5. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber permanecido en disponibilidad en la cuantía que se fija en el anexo II.
Si, por el contrario, durante el tiempo de la guardia el número de letrados que constituye el servicio de guardia de asistencia para el enjuiciamiento rápido de delitos excepcionalmente resultase insuficiente, los letrados que forman parte del servicio de guardia de asistencia al detenido podrán pasar a reforzar dicho servicio, sin perjuicio de percibir la indemnización correspondiente por servicio de guardia al detenido. Este refuerzo, en cualquier caso, será acordado por el colegio correspondiente, a la vista de la situación planteada.
6. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
Artículo 39. Gastos de funcionamiento e infraestructura.
1. El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:
- Colegios de Abogados: 30 euros por expediente tramitado.
- Colegios de Procuradores: 3 euros por expediente tramitado.
2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que éste está completo y ha sido enviado a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.
3. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que contenga el número de expedientes completos tramitados por cada Colegio de Abogados y de Procuradores que han tenido entrada en las respectivas comisiones. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará reglamentariamente los libramientos trimestrales que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
4. Para subvencionar el coste que generen al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, trimestralmente los Consejos percibirán una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por ciento al importe que corresponda a los colegios por los expedientes tramitados, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 40. Gestión colegial de la subvención.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 41. Procedimiento de aplicación de la subvención.
1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
2. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes.
Artículo 42. Justificación anual de la aplicación de la subvención.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Consejos Generales justificarán ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio inmediatamente anterior. Si incumplieran dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión de algún Colegio de Abogados o de Procuradores, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por los Consejos Generales a dichos colegios.
Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual.
Artículo 43. Contenido de la justificación anual.
1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, en el caso del Consejo General de la Abogacía Española, los siguientes extremos:
- Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su distribución en cada uno de los colegios.
- Número total de servicios de guardia realizados en los colegios.
- Cantidad distribuida a cada colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada en servicio de guardia y relación, por colegios, de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.
- Número total de prestaciones de asistencia jurídica gratuita, excluidas las correspondientes a los servicios de guardia, así como su distribución entre cada uno de los colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.
- Cantidades distribuidas a cada colegio para indemnizar las anteriores prestaciones y relación por colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquéllas.
- Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- Relación de las cantidades distribuidas a cada colegio por el Consejo General, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada colegio.
- Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.
- Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España comprenderá los extremos mencionados en los párrafos d) a i) del apartado anterior.
Artículo 44. Contabilización separada.
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en este reglamento.
Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.