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TÍTULO VI. EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA


CAPÍTULO II
El Pleno del Consejo General

Artículo 70

1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas, que tendrán la condición de Consejeros:

a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.

b) Todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España.

c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

d) Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano.

e) Doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo.

2. La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. La votación será secreta, votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España. Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno.

3. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos, que será de cinco años.

Artículo 71

1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, especialmente las reseñadas en el artículo 68 de los presentes Estatutos.

2. En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial:

a) Administrar bienes.

b) Pagar y cobrar cantidades.

c) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.

d) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.

e) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.

f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales.

g) Constituir hipotecas.

h) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.

i) Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.

j) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

k) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

l) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.

ll) Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

m) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.

3. En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para:

a) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.

b) Comparecer ante Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.

c) Interponer toda clase de recursos, ante la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

d) Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros en forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes.

e) Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Abogados.

Artículo 72

1. El Pleno del Consejo General se reunirá, al menos, una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un 20 por 100 de sus miembros.

2. Salvo en la elección del Presidente, para la que sólo votarán los Consejeros Decanos, en las demás materias todos los miembros del Consejo tendrán voz e igual voto, que podrán delegar en otro miembro del Consejo, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los Consejeros presentes o representados, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.

3. No obstante, para la adopción de acuerdos en las materias que se expresan a continuación se requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio.

Durante el mes de enero de cada año, cada Colegio remitirá al Consejo General de la Abogacía Española el censo de sus colegiados ejercientes y residentes cerrado al 31 de diciembre anterior.

Los asuntos a los que se aplicará el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:

a) Elaborar y aprobar las modificaciones del Estatuto General de la Abogacía, para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.

b) Aprobar el Estatuto particular y el Reglamento de régimen interior del Consejo General.

c) Ordenar, de acuerdo con la Ley la actividad profesional de los abogados, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad, cuando haya de afectar a toda la Abogacía española.

d) Aprobar los presupuestos, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier repartimiento extraordinario de aportaciones que hayan de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales.

4. En el supuesto de que el Presupuesto anual del Consejo General de la Abogacía Española no sea aprobado, se entenderá prorrogado en su formulación anterior con el incremento del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo Presupuesto.

Artículo 73

1. El Presidente designará de entre los Consejeros a los Vicepresidentes, que le sustituirán conforme al ordinal de la Comisión que presidan, al Secretario general, al Vicesecretario, al Tesorero y al Vicetesorero.

2. El mandato de los cargos mencionados en el apartado anterior concluirá cuando, una vez finalizado el proceso para la elección del Presidente del Consejo General, tome posesión el que resulte electo.

3. El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en el ámbito de las mismas, en caso de urgencia podrán adoptar acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno. No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno de Consejeros la decisión de aquellos recursos que estime conveniente. Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar al mismo la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.

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