TÍTULO I. Normas Generales
Artículo 1
El Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, en adelante ICAC, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus fines.Artículo 2
El ICAC desarrolla su actuación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde tiene su sede.Artículo 3
El ICAC está integrado por quienes ejercen la profesión de Abogado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y se encuentran colegiados en el mismo, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a este Colegio.Artículo 4
La actuación del ICAC se ajustará a la normativa siguiente:
- Las disposiciones legales vigentes en materia de Colegios Profesionales y en particular por la Legislación Estatal sobre Colegios profesionales
- Las disposiciones que en materia de Colegios Profesionales se dicten para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- El Estatuto General de la Abogacía Española
- Los presentes Estatutos
- Los Reglamentos Internos que la Asamblea General del Colegio considere necesarios.
- Los acuerdos de los órganos de gobierno del ICAC adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española que obliguen al ICAC.
Artículo 5
El objeto fundamental del ICAC será procurar que se cumplan en todos los casos los fines que correspondan a la Abogacía, considerados como una función social.Son fines esenciales del ICAC los siguientes:
- La ordenación del ejercicio de la profesión
- La representación exclusiva de la misma
- La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
- La formación profesional permanente de los abogados
- El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
- La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia
Artículo 6
Son funciones del ICAC, en su ámbito territorial:- Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía.
- Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
- Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan establecerse.
- Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
- Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española.
- Redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
- Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en la cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
- Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
- Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
- Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en cu caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.