Estatutos del Colegio

TÍTULO I. Normas Generales

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, en adelante ICAC, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus fines.

Artículo 2

El ICAC desarrolla su actuación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde tiene su sede.

Artículo 3

El ICAC está integrado por quienes ejercen la profesión de Abogado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y se encuentran colegiados en el mismo, así como por los titulados que, sin ejercerla, se hallen voluntariamente incorporados a este Colegio.

Artículo 4

La actuación del ICAC se ajustará a la normativa siguiente:

  1. Las disposiciones legales vigentes en materia de Colegios Profesionales y en particular por la Legislación Estatal sobre Colegios profesionales
  2. Las disposiciones que en materia de Colegios Profesionales se dicten para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  3. El Estatuto General de la Abogacía Española
  4. Los presentes Estatutos
  5. Los Reglamentos Internos que la Asamblea General del Colegio considere necesarios.
  6. Los acuerdos de los órganos de gobierno del ICAC adoptados en el ámbito de sus competencias.
  7. Los acuerdos del Consejo General de la Abogacía Española que obliguen al ICAC.

Artículo 5

El objeto fundamental del ICAC será procurar que se cumplan en todos los casos los fines que correspondan a la Abogacía, considerados como una función social.
Son fines esenciales del ICAC los siguientes:
  1. La ordenación del ejercicio de la profesión
  2. La representación exclusiva de la misma
  3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
  4. La formación profesional permanente de los abogados
  5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
  6. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia

Artículo 6

Son funciones del ICAC, en su ámbito territorial: 
  1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía.
  2. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
  3. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan establecerse.
  4. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  5. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
  6. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  7. Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española.
  8. Redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General.
  9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal.
  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  12. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en la cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
  13. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  14. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  15. Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en cu caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
  16. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  17. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.