Estatutos del Colegio


Título Cuarto: De los Organos de Gobierno

Capítulo Primero: De los órganos de gobierno del ICAC

Artículo 36

  1. El ICAC será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.
  2. El Gobierno del ICAC estará presidido por los principios de democracia y autonomía.

Capítulo Segundo:

Sección primera: De la Junta de Gobierno

Artículo 37

Al frente del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta, habrá una Junta de Gobierno, que estará constituida por un Tesorero, un Bibliotecario, un Contador, un Secretario, tres Diputados y un Decano Presidente.

Artículo 38

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
  1. Con relación a los colegiados:
    1. Resolver sobre la admisión de los Licenciados o Doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquella.
    2. Velar porque en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.
    3. Velar porque los colegiados observen buena conducta con relación a los Tribunales, a sus compañeros, a sus clientes y en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.
    4. Defender a los compañeros en cuantas quejas fundamentadas presenten a la Junta de Gobierno amparándoles en todo momento.
    5. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia, a los infractores.
    6. Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derecho de incorporación.
    7. Determinar las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes y las de los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
    8. Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados, con aprobación de la Junta General.
    9. Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General y de la Mutualidad General de la Abogacía.
    10. Establecer los baremos orientativos de honorarios de los Abogados y sus normas de aplicación, e informar cuando los Tribunales les pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.
    11. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
    12. Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el Orden del día para cada una.
    13. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
    14. Dictar los Reglamentos y Normas de orden interior que juzgue convenientes, que precisarán para su vigencia la aprobación de la Junta General.
    15. Nombrar las Comisiones de colegiados que fueren necesarias al estudio de materias que puedan interesar a los fines del ICAC y a la defensa y promoción de la Abogacía.
    16. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.
    17. Regular, en los términos legalmente previstos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

  2. Con relación a los Tribunales de Justicia:
    1. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad del Colegio y sus colegiados con la Magistratura.
  3. Con relación a los Administraciones Públicas y Organismos Oficiales.
    1. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas.
    2. Proponer y promover cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
    3. Representar al Colegio en todos los actos oficiales.
    4. Informar, de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas legislativas del Parlamento, del Gobierno u otros organismos así lo requieran.

  4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:
    1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
    2. Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales.
    3. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial.
  5. Las demás que vienen establecidas en el art. 53 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 39

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes y laudos, percibiendo por ello honorarios, cuyo importe ingresará en los fondos del Colegio.

Artículo 40

Los miembros de la Junta de Gobierno usarán en actos oficiales la medalla o distintivo, que conforme a los presentes Estatutos se les reconoce, teniendo tratamiento de Ilustrísimo Señor El Decano.

Artículo 41

  1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran, previa convocatoria del Decano o cuando los soliciten tres de sus miembros.
    La convocatoria para las reuniones se hará por la Secretaría, previo mandato del Decano. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no se podrán tratar otros asuntos, salvo los que el Decano considere de urgencia.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. El Decano tendrá voto de calidad.
    Para que puedan adoptarse válidamente los acuerdos será requisito indispensable que concurran la mayoría de los colegiados que la integran.
  2. La Junta podrá crear las comisiones que estime convenientes que deberán en todo caso ser presididas por el Decano o miembro de la Junta en quien el mismo delegue.
  3. Será obligatoria la asistencia a las Juntas. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término del año se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 42

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 43

Los miembros de la Junta de Gobierno del ICAC cesarán por las causas siguientes:
  1. Fallecimiento
  2. Renuncia del interesado
  3. Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo
  4. Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados
  5. Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta, o a alguna de las previstas en el art. 88.4. del Estatuto General de la Abogacía Española.

Artículo 44

Corresponderá al Decano la representación oficial del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las comisiones o comités especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate. 
Expedirá además, los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio. 
Designará los turnos de oficio, cuya función podrá delegar en el Secretario de la Junta. 
Además de todas estas atenciones, se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo, procurando que su celo constituya una alta tutela moral que ampare a los débiles y desatendidos, asesore y corrija a los contumaces de tal suerte, que su rectitud, su severidad y su afecto sean ejemplo para todos y encarnación de la dignidad sustancial en quienes realicen funciones de justicia.

Artículo 45

Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
  1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.
  2. Redactar las actas de la Juntas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno.
  3. Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
  4. Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio
  5. Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.
  6. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.
  7. Revisar cada año las listas de los Abogados del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.
  8. Tener a su cargo el sello y archivo del Colegio.

Artículo 46

Corresponderá al Tesorero:
  1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
  2. Pagar los libramientos que expida el Decano.
  3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto.
  4. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
  5. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.
  6. Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
  7. Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
  8. Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

Artículo 47

El Bibliotecario tendrá las obligaciones siguientes:
  1. Cuidar la Biblioteca.
  2. Formar y llevar el catálogo de obras.
  3. Proponer la adquisición de las que considera procedentes a los fines corporativos.

Artículo 48

El Contador tendrá las siguientes obligaciones:
Intervenir las operaciones de Tesorería.

Artículo 49

Los Diputados actuarán como Vocales de la Junta y desempeñarán, además las funciones que ésta, los Estatutos o las Leyes les encomienden.
Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir por orden de categoría al Decano en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Cuando por cualquier motivo vacara definitiva o temporalmente el cargo de Secretario, el de Tesorero, el de Bibliotecario o el de Contador, serán sustituidos por los Diputados que acuerde la propia Junta de Gobierno.

 

Sección segunda: De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 50

  1. El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles, para el cargo de Decano los colegiados ejercientes y para los demás cargos los electores residentes en el ámbito del colegio de que se trate, siempre que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones
    1. Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
    2. Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados.
    3. Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.
  2. Serán elegidos por tiempo de cinco años y podrán ser reelegidos.
  3. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Artículo 51

  1. La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno tendrá lugar en la segunda Junta General Ordinaria del Colegio, que se celebrará cualquier día del último trimestre de cada año.
  2. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno, como punto del orden del día de la Junta General Ordinaria antes referida.

Artículo 52

  1. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del ICAC, el Consejo General designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
  2. De la misma forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno de un Colegio cuando se produjera la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.

Artículo 53

  1. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
    1. La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.
    2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:
      1. Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:
        1. Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para poder aspirar a los mismos.
        2. Día y hora de celebración de la Junta y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto sobre el particular en el presente Estatuto.
      2. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
    3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas par varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún colegiado podrá presentarse candidato a más de un cargo.
    1. Los colegiados que quisieren formular reclamación contra la las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.
    2. La Junta de Gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
  2. La Junta de Gobierno al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles considerando electos a los que no tengan oponentes.
    1. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados.
  3. Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente, se computarán por días naturales.

Artículo 54

  1. Para la celebración de la elección y tras el cumplimiento de los párrafos 1º y 2º del orden del día, se constituirá la Mesa electoral a los fines establecidos en el punto 3º del mismo orden. Esta Mesa quedará integrada por el Decano como Presidente o por un miembro de la Junta que le sustituya en dicho acto, auxiliado, como mínimo, por dos miembros más de la propia Junta, como vocales; actuando el más moderno de éstos como Secretario, de no formar el titular parte de la Mesa.
    Cada candidato podrá, por su parte designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo represente en las operaciones de la elección.
  2. En la Mesa Electoral deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
  3. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. La Mesa votará en último lugar.
  4. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta al convocar la elección señale un plazo mayor.
  5. Las papeletas de voto deberán ser blancas del mismo tamaño, debiendo llevar impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.
  6. Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, las que deberán ser exactamente iguales a las editadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 55

Los votantes deberán acreditar a la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 56

  1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.
  2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.
    Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.
  3. Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el ICAC.
  4. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General, y, a través de éste, al Ministerio de Justicia, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 57

La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación.
Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
  1. El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de quince días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
  2. La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
  3. El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. 

Capítulo Tercero: De las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 58

Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo 59

  1. Las Juntas Generales deberán convocarse con antelación mínima de quince días, salvo los casos de urgencia en que a juicio del Decano deba el plazo reducirse.
    Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio con señalamiento del orden del día.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día, y cuya citación podrá hacerse por el Decano o Secretario indistintamente; citación personal que, en casos de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de la misma en los medios locales de comunicación.
  3. En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 60

1. En el primer trimestre del año, será celebrada la primera Junta General Ordinaria de cada año, precisamente con arreglo al siguiente Orden del día: 
1º.- Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año haya tenido lugar con relación al Colegio.
2º.- Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
3º.- Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
4º.- Proposiciones
5º.- Ruegos y preguntas.
6º.- Toma de posesión, en su caso, de sus cargos respectivos por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquellos a quienes correspondía salir en virtud de lo legislado sobre esta materia.

Artículo 61

La segunda Junta General ordinaria de cada año, será celebrada en el último trimestre de cada año, con arreglo al siguiente Orden del día:
1º.- Examen y aprobación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
2º.- Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
3º.- Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.
4º.- Ruegos y preguntas.

Artículo 62

Hasta quince días antes de la Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro de la Sección denominada proposiciones.
Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de diez colegiados y un máximo del 5 por 100 del total del censo.
Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.

Artículo 63

  1. Las Juntas Generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a solicitud del 10 por 100 de los colegiados ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.
  2. Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el 20 por 100 de los Letrados ejercientes, expresando con claridad las razones en que se funde.
  3. La Junta habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud en el segundo, y nunca podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
  4. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la Corporación, podrá denegarse la celebración de Junta extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 64

  1. Las Juntas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas salvo en los casos en que se exija un quorum de asistencia determinado. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exija por este Estatuto quorum especial. En ningún caso el voto será delegable.
  2. Dichos acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra los mismos con arreglo al presente Estatuto

Artículo 65

  1. Presidirá la Junta el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
  2. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10 por 100 de los colegiados asistentes.
  3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 66

  1. La moción de censura sólo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos especiales exigidos en el artículo 63.
  2. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.
  3. En esta clase de Juntas no será admisible el voto por correo.

Artículo 67

Para la modificación de Estatutos se exigirá un acuerdo de Junta General Extraordinaria y en el caso de que la Junta que lo acuerde no reúna un quórum de asistencia mínimo del 50 por 100 de colegiados ejercientes, el tema deberá ser tratado en otra Junta, también de carácter extraordinario que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial de asistencia.