Título Quinto: Del régimen económico colegial
Capítulo Primero: Del ejercicio y régimen económico del Colegio
Artículo 68
- El ejercicio económico del ICAC coincidirá con el año natural.
- El funcionamiento económico del ICAC se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
- Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.
Capítulo Segundo: De los recursos ordinarios del Colegio
Artículo 69
Constituyen los recursos ordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta:
- El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
- Las cuotas de incorporación al Colegio.
- Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del ICAC, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas
- Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
- Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
- La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión a prima fija, para sus fines específicos.
- Los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que, en su caso se establezcan.
- Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
Capítulo Tercero: De los recursos extraordinarios del Colegio
Artículo 70
Constituirán los recursos extraordinarios de este Colegio:
- Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
- Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a forma parte del patrimonio del Colegio.
- Las cantidades que por, cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
- Cualquier otro que legalmente procediere.