Estatutos del Colegio


Título Quinto: Del régimen económico colegial

Capítulo Primero: Del ejercicio y régimen económico del Colegio

Artículo 68

  1. El ejercicio económico del ICAC coincidirá con el año natural.
  2. El funcionamiento económico del ICAC se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
  3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

Capítulo Segundo: De los recursos ordinarios del Colegio

Artículo 69

Constituyen los recursos ordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta:

  1. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
  2. Las cuotas de incorporación al Colegio.
  3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del ICAC, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas
  4. Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
  5. Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones.
  6. La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión a prima fija, para sus fines específicos.
  7. Los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que, en su caso se establezcan.
  8. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Capítulo Tercero: De los recursos extraordinarios del Colegio

Artículo 70

Constituirán los recursos extraordinarios de este Colegio:

  1. Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
  2. Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a forma parte del patrimonio del Colegio.
  3. Las cantidades que por, cualquier concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
  4. Cualquier otro que legalmente procediere.