DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Título competencial
Las disposiciones contenidas en esta ley, dictadas al amparo del artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 36 de la misma, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda Habilitación reglamentaria
Se faculta al Gobierno, a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final tercera Entrada en vigor de esta ley
Esta ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Téngase en cuenta que la Ley 34/2006, de 30 de octubre, entra en vigor el día 31 de octubre de 2011.Ir a Norma
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.