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TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL


CAPÍTULO III
De la junta General y la Asamblea Colegial

Artículo 55

1. Los Colegios de Abogados celebrarán cada año dos Juntas Generales ordinarias, una en el primer trimestre y otra en el último, salvo que sus Estatutos particulares establezcan la existencia de una Asamblea Colegial permanente, caso en el que solamente celebrarán una Junta General ordinaria en el primer semestre de cada año.

2. Además, se podrán celebrar cuantas juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número de colegiados que al efecto se establezca.

3. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las juntas Generales.

Artículo 56

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la junta General podrán asistir con voz y voto a las juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen.

2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán permitir la delegación del voto en otro colegiado, salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante.

3. Los acuerdos de las juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.

Artículo 57

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la junta General podrán asistir con voz y voto a las juntas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren, pero el voto de los colegiados ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen.

2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán permitir la delegación del voto en otro colegiado, salvo para elecciones y votaciones de censura y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante.

3. Los acuerdos de las juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.

Artículo 58

La junta General ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

1.º Examen y votación del presupuesto formado por la junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

2.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

3.º Ruegos y preguntas.

Artículo 59

1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su junta General extraordinaria, que requerirá para su válida constitución a este fin la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto

2. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno.

3. El proyecto de Estatuto o su modificación será sometido al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación.

Artículo 60

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la junta General extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde. No obstante, en los Colegios con más de cinco mil ejercientes bastará el 15 por 100 y en los de más de diez mil ejercientes, bastará el 10 por 100.

3. La junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.

Artículo 61

1. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán establecer y regular una Asamblea Colegial, con carácter de permanencia, para que, con mayor continuidad, efectúe el control de la gestión económica del Colegio.

2. El número de miembros de la Asamblea Colegial será como mínimo tres veces y como máximo cinco veces el de los componentes de la junta de Gobierno, siendo elegidos con el mismo régimen y mandato que la Junta de Gobierno, pero mediante sistema de listas abiertas y representación proporcional.

3. La Asamblea Colegial desempeñará las competencias atribuidas a la junta General en materia económica y, especialmente, el examen y votación en el primer trimestre de cada año de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior y en el último trimestre del presupuesto para el ejercicio siguiente.

4. Los Colegios cuyos Estatutos particulares establezcan el sistema de Asamblea Colegial únicamente celebrarán una junta General ordinaria en el primer semestre de cada año, con el siguiente orden del día:

1.º Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.

2.º Informe sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea Colegial sobre el Presupuesto del ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como sobre cualquier otro asunto económico.

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