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TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS COLEGIOS Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL


CAPÍTULO IV
Del régimen económico colegial

Artículo 62

1. El ejercicio económico de los Colegios y Consejos de Colegios de Abogados coincidirá con el año natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa.

2. El funcionamiento económico de los Colegios de Abogados se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.

3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la junta General o Asamblea Colegial que haya de aprobarlas.

Artículo 63

1. Constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de. los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por expedición de certificaciones.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la junta de Gobierno de cada Colegio, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la junta General.

f) Los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados.

g) La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, para sus fines específicos.

h) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

2. Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios de Abogados:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere..

Artículo 64

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

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